Consejo Directivo Escolar
El Consejo Directivo Escolar, como instancia de participación de la comunidad educativa, es un organismo de coordinación que ayuda en la orientación del colegio y asesora a la Rectoría en la toma de decisiones. Se reúne ordinariamente una vez cada semestre y extraordinariamente, cuando sea necesario. Está integrado por:
- El rector.
- La directora administrativa y financiera.
- Un representante de la Fundación Gimnasio Moderno.
- Dos representantes del personal docente, elegidos por la Asamblea de Profesores.
- Dos representantes de los padres de familia.
- Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo Estudiantil entre los estudiantes de undécimo.
- Un representante de los exalumnos.
- Un representante del sector productivo.
LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO ESCOLAR SON:
- Servir de organismo asesor en las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto por aquellas asignadas a otra autoridad.
- Servir de instancia última para resolver conflictos entre los miembros de la comunidad educativa, después de haber agotado los procedimientos y el conducto regular previstos en el Manual de Convivencia.
- Adoptar el Manual de Convivencia.
- Estudiar y promover las innovaciones y programas especiales del Gimnasio.
- Contribuir a garantizar los derechos de la comunidad educativa.
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.
- Promover la conformación de la Asociación de Exalumnos.
- Reglamentar los procesos electorales.
- Adoptar los costos educativos para cada año según la normatividad vigente.
- Considerar las iniciativas surgidas de los alumnos y de otros miembros de la comunidad educativa, y hacer observaciones sobre ellas al equipo de directivos.
- Participar en la construcción y revisión del sistema de evaluación que adopte la institución para los procesos académicos de los alumnos.
- Todas las demás funciones que le asigne la legislación educativa vigente como, por ejemplo, estudiar sobre los casos de no permanencia de estudiantes en el colegio, según recomendación del Comité de Promoción.
- Elaborar su propio reglamento.
Para formar parte del Consejo Directivo Escolar, atendiendo a lo dispuesto por la Ley, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional del Gimnasio Moderno.
- Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con el Gimnasio y entrega al servicio educativo del plantel.
- Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades.
- Estar a paz y salvo por todo concepto con el Gimnasio y no haberse atrasado en sus compromisos económicos con la institución.
Regulado también por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994.
Consejo de Rectoría
El Consejo de Rectoría es el estamento del Gimnasio Moderno que funciona a manera de cuerpo consultivo de la Rectoría. Está conformado, en primer lugar, por el Rector, que lo preside; el Vicerrector, el Secretario General y la Procuraduría. Los coordinadores de cada una de las secciones o de los departamentos asistirán en calidad de invitados cuando la situación lo amerite. Sesiona de manera ordinaria una vez por semana y representa un colectivo de trabajo que tiene a su cuidado interpretar el proceso educativo de manera integral, para ofrecer así un conjunto de directrices a las actividades docentes y administrativas.
Consejo de Gestión
El Consejo de Gestión está conformado por el Rector, el Vicerrector, la Procuraduría, el Secretario General y las coordinaciones Académica, de Bilingüismo, de Preescolar, de Primaria, de Bachillerato, de Semestralización, de la Escuela de Maestros, de Psicología, de Comunicaciones y de Admisiones. Este Consejo es presidido por el Rector y se reúne una vez a la semana para discutir los temas de operatividad y cotidianidad del colegio.
Consejo Académico
El Consejo Académico es la máxima autoridad en los temas pedagógicos. Está conformado por el rector, los directivos, docentes y coordinadores de cada área definida en el plan de estudios del Gimnasio Moderno.
Son funciones del Consejo Académico:
- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios.
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
- Participar en la evaluación institucional anual.
- Integrar los consejos de profesores para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para su promoción. Supervisar el proceso general de evaluación.
- Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
- Revisar y diseñar la calidad y pertinencia de los estándares para cada departamento académico.
- Establecer los objetivos de aprendizaje para cada nivel del Gimnasio.
- Revisar los resultados y desempeños de los alumnos.
- Estudiar y revisar las prácticas y criterios de evaluación que utilizan los profesores para ajustarlos al sistema de evaluación del Gimnasio.
- Estudiar, recomendar y desarrollar los programas del Gimnasio en las diferentes áreas académicas.
- Participar en el proceso de alineación curricular cada año y proponer los programas para el año siguiente.
- Recomendar la adquisición de material didáctico y recursos educativos necesarios para el cumplimiento de las metas educativas del Gimnasio.
- Diseñar y organizar las necesidades de capacitación docente.
- Presentar un informe escrito en el que se evalúen logros y carencias, recursos y proyectos realizados durante el año.
- Garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
- Participar en la construcción y revisión del sistema de evaluación que adopte la institución para los procesos académicos de los estudiantes.
- Asesorar a la Rectoría en evaluación de programas y de personal.
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
- Establecer su propio reglamento.
Regulado también por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994.
Comité de Promoción
El Comité de Promoción está conformado por los miembros del Consejo de Gestión, los coordinadores de las áreas del conocimiento del Gimnasio, el representante de los padres de familia y el personero del colegio como representante de los estudiantes. Este comité se reunirá, por derecho propio, dos veces al año, en junio y en diciembre, y de manera extraordinaria, cada vez que se requiera. Tendrá competencia para decidir sobre la imposición de cartas de permanencia condicionada a los estudiantes que deban repetir el año y, también, a aquellos que no puedan continuar en el colegio.
En este comité se estudian los casos de los alumnos del Gimnasio que, por circunstancias concretas en su proceso formativo y, o, académico, requieren un análisis detallado de su situación. Para llegar a esta instancia, previamente debe haberse reunido el Comité de Grado al que pertenece el alumno. También puede ser llevado el caso al comité, cuando formalmente lo solicite el Consejo Académico o el director de curso respectivo.
El Comité de Promoción, con base en toda la información disponible sobre el alumno y en la presentación de su historia personal, social y académica por parte del director de grupo, hace un análisis del caso y determina las medidas y estrategias que se deben seguir. Las decisiones del Comité de Promoción serán consignadas en actas. Harán parte integrante de estas actas los informes escritos que presenten los directores de curso.
Comité de Grado
Los comités de Grado están integrados por todos los profesores de cada grado y su respectivo coordinador, con la presencia de los directores de curso, los coordinadores de sección y, o, el coordinador académico y el apoyo del Departamento de Psicología. Tendrá competencia para decidir sobre las cartas de compromiso y todas aquellas medidas que considere pertinentes para ayudar a los estudiantes en sus procesos académicos y formativos. Cuando el Comité de Grado considere que a un estudiante se le debe imponer una carta de permanencia condicionada, esta decisión debe ser avalada por el Comité de Promoción o por el Consejo Académico, si se trata de una medida de urgencia. Los comités de Grado se podrán reunir cada vez que sea necesario.
Dentro de las funciones específicas de los comités de Grado se destacan las siguientes: enviar notas y comunicaciones a padres de familia; hacer los llamados de atención que sean necesarios; establecer cartas de compromiso; hacer sugerencias al Comité de Promoción y al Consejo Académico sobre las cartas de permanencia condicionada; hacer sugerencias para el ingreso de estudiantes al Programa de PITS o para el ingreso a cualquiera de los programas que ofrece el Departamento de Psicología (flexibilización e integración escolar) y estudiar la posibilidad de promoción anticipada, que será decidida por el Comité de Promoción o por el Consejo Académico.
Comité de Convivencia
El Comité de Convivencia es un órgano de carácter legal compuesto por los siguientes miembros:
- El rector del establecimiento educativo, que preside el comité.
- El personero estudiantil.
- El docente con función de orientación.
- El coordinador cuando exista este cargo.
- El presidente del Consejo de Padres de Familia.
- El presidente del Consejo de Estudiantes.
- Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa, conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
Las funciones del comité son:
- Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
- Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
- Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
- Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente, en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
- Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no puedan ser resueltos por este comité, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden el ámbito escolar y revisten las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que forman parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
- Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que forma parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
- Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad, para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Está regulado también por la Ley 1260 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013.
Consejo Estudiantil
El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Tiene como función especial analizar, fomentar y hacer propuestas de carácter general, encaminadas al mejoramiento del Gimnasio como institución educativa. Al mismo tiempo, es el encargado de organizar mesas estudiantiles en las que se propongan alternativas para reformar el Manual de Convivencia o el Proyecto Educativo Institucional.
El Consejo de Estudiantes está integrado por:
- Un representante de los grados comprendidos entre primero y tercero del ciclo de educación básica primaria.
- Un representante de cada uno de los grados comprendidos entre cuarto y undécimo.
- Un docente nombrado por la Rectoría. Este docente será el acompañante y consejero de dicho organismo y tendrá voz pero no voto en las decisiones que le correspondan a dicho órgano del Gobierno Escolar.
El docente acompañante del Consejo de Estudiantes podrá asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias cuando sea invitado para tal fin por el presidente del consejo o por alguno de sus miembros. La Rectoría convocará a las elecciones para elegir a los miembros del Consejo de Estudiantes dentro de los primeros treinta días del calendario escolar. Para postularse y pertenecer al Consejo de Estudiantes, los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener como mínimo una antigüedad de dos años en la institución.
- Ser aceptado y apoyado por los estudiantes de su grado.
- Tener buen rendimiento académico y buena disciplina.
- Tener autorización escrita de sus padres o acudientes, en la que se le permita ser candidato y ejercer el cargo, en caso de ser elegido.
- No tener matrícula condicional. El estudiante que sea sancionado con matrícula condicional y que sea integrante del Consejo de Estudiantes deberá renunciar a su cargo. El Gimnasio facilitará una nueva elección para que el grado al cual pertenece dicho estudiante no se quede sin representación.
Son funciones del Consejo Estudiantil:
- Proponer, escuchar, analizar e interpretar propuestas en favor de los alumnos.
- Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del Colegio y asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones. Este representante deberá ser un alumno de undécimo grado.
- Invitar a sus deliberaciones a aquellos alumnos que presenten iniciativas en relación con el desarrollo de la vida estudiantil.
- Participar en la construcción y revisión del sistema de evaluación que adopte la institución para los procesos académicos de los estudiantes.
- Proponer a quien corresponda planes estudiantiles de desarrollo y mejoramiento continuo de la vida académica, de bienestar o de cualquier otra índole.
- Realizar reuniones periódicas con todos sus representantes para analizar temas de su incumbencia, evaluar y dinamizar su labor.
- Cumplir con lo prometido a sus electores.
- Representar al Gimnasio ante otras instituciones.
- Liderar, a escala estudiantil, las mesas de trabajo que revisan y ajustan periódicamente el Manual de Convivencia, y participar en la elaboración y posteriores revisiones del Proyecto Educativo Institucional.
- Rendir informe periódico de las actividades realizadas. Para esto, el Consejo Estudiantil llevará un libro de actas en el que dejará constancia de los temas sometidos a su consideración y de las decisiones que adopte. La Rectoría podrá solicitar copia de dichas actas.
- Establecer su propio reglamento.
Regulado también por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994.
Personería Estudiantil
El personero de los estudiantes es un alumno que colabora en la búsqueda de soluciones negociadas a los problemas y conflictos que se presentan en el diario vivir estudiantil. Además, ayuda a los coordinadores académicos a enseñar, recordar y hacer respetar los deberes y derechos de los estudiantes, estipulados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
En el Gimnasio Moderno habrá tres personeros. Uno de undécimo grado, otro del grado octavo y otro del grado quinto, que son elegidos por voto directo de los alumnos.
La Rectoría convocará a la elección de los personeros dentro de los treinta primeros días del calendario escolar. Para ser elegido personero del Gimnasio el candidato debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener mínimo tres años de antigüedad en el Gimnasio.
- Gozar de la aceptación de la comunidad.
- Tener buen rendimiento académico y buena disciplina.
- Tener autorización escrita de sus padres o acudientes, en la que se le permita ser candidato y ejercer el cargo, en caso de ser elegido.
- No tener matrícula condicional. El estudiante que sea sancionado con matrícula condicional y que sea personero deberá renunciar a su cargo. En este caso el Gimnasio facilitará una nueva elección para sustituirlo.
- Demostrar interés y apertura a la filosofía del Gimnasio Moderno.
Son funciones del personero de los estudiantes:
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.
- Recibir y evaluar los reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las quejas sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
- Presentar a la Rectoría las solicitudes necesarias para proteger los derechos de los estudiantes.
- Apelar ante el Consejo Directivo Escolar las decisiones de la Rectoría respecto a las peticiones que le sean presentadas por otros estudiantes.
- Recibir, analizar y proponer salidas negociadas a los diferentes problemas y reclamos que se le presenten, relacionados con los alumnos.
- Ser vocero de los estudiantes frente a las instancias superiores del Gimnasio, en casos en los que estos presenten inquietudes generalizadas o cuando haya diferentes procesos cuyas implicaciones afecten a los alumnos.
- Si el caso lo amerita, podrá apelar ante la Rectoría las decisiones de los demás directivos.
- Presentar, si el caso lo amerita, las solicitudes, quejas, reclamos o propuestas que le presenten los estudiantes, para así proteger sus deberes y derechos.
- Organizar cursos, conferencias y actividades que considere importantes (educación cívica, urbanidad, jornadas sobre democracia, etc.) para ayudar a una mejor formación de los alumnos.
- Utilizar los medios de comunicación que existen en el Gimnasio para informar sobre sus programas, campañas y actividades efectuadas o a realizar.
- Llevar registro escrito de sus acciones y rendir un informe periódico a los estudiantes.
Regulado también por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994.
Comité de Estudiantes Asesor de la Rectoría
Se trata de un grupo de estudiantes de todos los grados que pueden formar parte del comité de manera voluntaria y que sesiona los jueves, cada quince días, en las mañanas, y que se reúne con el rector y el vicerrector para comentar temas de la cotidianidad y para ayudarle al colegio a tomar sus principales decisiones académicas y formativas. Es un espacio de comunicación abierto y directo para conocer la realidad de los estudiantes.
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